viernes, 17 de junio de 2016

Bases Legales

     Declaración universal de los derechos humanos.

      Artículo 26:
      Toda persona tiene derecho a la educación en lo concerniente a la instrucción elemental será obligatoria, la técnica y profesional habrá de ser generalizada y el acceso a los estudios superiores será igual para todos en función de los méritos respectivo. Tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y como fortalecimiento al respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, favoreciendo la comprensión y la tolerancia a la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos y así promover el desarrollo de las actividades de las naciones unidas para el mantenimiento de la paz.
    
     Declaración de la conferencia Mundial de Educación Superior.

Artículo 1:
      Reafirmamos la necesidad de preservar, reforzar y fomentar aún más las misiones y valores fundamentales de la educación superior en particular la misión de contribuir al desarrollo sostenible y el mejoramiento del conjunto de la sociedad.
     
     Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
   
      Se plantea en su marco jurídico y constitucional lo siguiente:
    
     Artículo 102:
      La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, Gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés En todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, Humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad

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