Declaración
universal de los derechos humanos.
Artículo 1:
Artículo 26:
Toda persona tiene derecho a la
educación en lo concerniente a la instrucción elemental será obligatoria, la
técnica y profesional habrá de ser generalizada y el acceso a los estudios
superiores será igual para todos en función de los méritos respectivo.
Tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y como
fortalecimiento al respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales,
favoreciendo la comprensión y la tolerancia a la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos y religiosos y así promover el desarrollo
de las actividades de las naciones unidas para el mantenimiento de la paz.
Declaración de la conferencia Mundial de Educación Superior.
Artículo 1:
Reafirmamos la necesidad de preservar,
reforzar y fomentar aún más las misiones y valores fundamentales de la
educación superior en particular la misión de contribuir al desarrollo
sostenible y el mejoramiento del conjunto de la sociedad.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se plantea en su marco jurídico y
constitucional lo siguiente:
Artículo 102:
La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, Gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como
función indeclinable y de máximo interés En todos sus niveles y modalidades, y
como instrumento del conocimiento científico, Humanístico y tecnológico al
servicio de la sociedad
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